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Los distintos tipos de Incoterm
Incoterms 2000 es un estándar internacional de términos comerciales, desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC).
EXW, FCA, FOB, FAS, CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ, DDU, DDP
Estos trece términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países se entiendan entre sí.
Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y cuya definición está protegida por copyright de ICC.
La forma de clasificar los diferentes tipos de Incoterm que existen son muy variadas. Por ejemplo, si se atiende al criterio del medio de transporte empleado para llevar a cabo el traslado de las mercancías, existen dos grandes grupos:
- Mercancías transportadas por mar o río: FAS, FOB, CIF y CFR.
- Mercancías transportadas por cualquier medio: EXW, CIP, CPT, FCA, DAP, DAT y DDP
Si la variable que se considera para clasificar los tipos de Incoterm es la responsabilidad del exportador, habría que comenzar por el Incoterm del que menor número de obligaciones se derivan para él, EXW y terminar por el que más le exige: DDP. Entre ambos, de menor a mayor responsabilidad para el vendedor en una operación internacional se encontrarían: FCA, FAS, FOB, CFR, CPT, CIF, CIP, DAT y DAP. Es frecuente, sin embargo, que el criterio aplicable a la clasificación de estas reglas internacionales sea el del lugar acordado para la entrega de la mercancía. atendiendo a este factor, pueden distinguirse dos grandes grupos (entrega en la salida o entrega en la llegada), cada uno de los cuales se subdivide en apartados en función de las características individuales que definen cada uno de los Incoterms que allí se contienen. Por ejemplo, en el caso de los Incoterms que implican que los bienes viajan por cuenta y riesgo del importador, es decir, en las ocasiones en que se produce una entrega de las mercancías de forma directa en el momento de su salida, existen dos tipos de Incoterm:
- EXW: el producto se pone a disposición del comprador ya en las instalaciones del exportador, en fábrica.
- FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT y CIP: el importador asume costes y riesgos en todo lo relacionado con el transporte de la mercancía desde el momento en que la empresa de transporte recibe los bienes ya en condiciones adecuadas para su despacho.
EXW
(Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.)
El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.
FCA
(Free carrier - Franco Transportista - libre transportista)
El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluído el multimodal.
FOB
(Free on Board - Libre a bordo)
Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Algeciras. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
FAS
(Free alongside ship - Libre al costado del buque)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
CFR
(Cost & Freight - Costo y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.
CIF
(Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.
CPT
(Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)
El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.
CIP
(Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.
DAF
(Delivered at Frontier - Entregado en frontera)
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.
DES
(Delivered ex Ship - Entregada sobre buque)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.
DEQ
[Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)]
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despacha-da en aduana para la importación.
Cuando el contrato se produce en las condiciones menos favorables para el vendedor, es decir, en los casos en que la entrega de los bienes no tiene lugar hasta la llegada a destino, será éste quien asuma el coste y los riesgos del transporte y lo que conlleva hasta que se alcance el punto acordado por contrato para la entrega. En estas circunstancias se puede hablar de dos supuestos diferentes:
- DAP: el vendedor debe hacerse cargo de todos los gastos y responsabilidades que conlleve el asumir la propiedad de las mercancías objeto de contrato hasta el momento en que se produzca el desembarco de las mismas en el puerto convenido.
- DAT y DDP: el exportador mantiene su responsabilidad sobre las mercancías hasta que éstas llegan al punto de destino y no antes.
DDU
(Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluídos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
DDP
(Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados)
El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.